Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2010, por la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano DIEGO ANTONIO RIVERO, contra los ciudadanos ECKERT ANRIQUE ANTEQUERA ESPINOZA y GIOMAR AGUSTIN QUERALES MEJIA. En consecuencia, se declaró EXTINGUIDO el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Quedó así CONFIRMADO el auto apeado. Se condenó en costas a la parte apelante.