Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir recurso de apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 1999 por el abogado ÁNGEL MARÍA BENCOMO LÓPEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano Felice Panico Amato contra el auto de fecha 13 de julio de 1999 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual homologó el convenimiento suscrito por el codemandado Felice Panico Amato y le imparte el carácter sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.