Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 02 de noviembre de 2009, en el entendido que deberá el tribunal de la causa pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia definitiva, así como deberá desglozar el cuaderno separado de medidas, a los fines de que decida la oposición formulada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.