Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró LA NULIDAD de la sentencia de fecha 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión el Tocuyo, por medio de la cual se pronunció indebida y erróneamente sobre la solicitud de regulación de la competencia propuesta por la parte demandada. Se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACION DE LA COMPETENCIA, planteado por el ciudadano Olegario Balmore Nieves Pérez, asistido por el abogado Desiderio Colombo, parte actora en el juicio por reconocimiento de documento privado, contra la ciudadana Magali Pastora Couput de Montes de Oca, y en consecuencia se establece que la competencia por la cuantía corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Quedó así REGULADA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer el presente juicio por reconocimiento de documento privado.