Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Julio de 2010, por el abogado Edwin Gerardo Palencia, en su condición de apoderada judicial de los demandados, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de partición, seguido por la abogada Maribel Gregoria Uzcanga Díaz, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luisa Elena Uzcanga De Vera, Carmen María Uzcanga Oloyola, Tomas Alejandro Uzcanga Oloyola, Elsy Ramona Uzcanga Díaz, María Lourdes Uzcanga Díaz, Yolanda Ramona Uzcanga Díaz y Ramona Zulay Uzcanga Díaz, contra los ciudadanos Carmen Alicia Martínez De Uzcanga, Rubén Darío Uzcanga Martínez, Cesar Eduardo Uzcanga y otros. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas al apelante.