En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el desglose de la pieza sin orden de apertura para que sea agregado a la pieza número dos (2) en el folio correspondiente, y se ordena a la secretaria titular del tribunal realizar la respectiva salvatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con el fin de mantener el orden cronológico de las actuaciones procesales.