Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLINÓ la competencia para conocer el presente recurso en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182.3 y 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de presentación de la demanda, por nulidad de compra venta seguida por la ciudadana Carmen Maritza Guaidó Diaz contra FUNDALARA y el ciudadano Simón José Lunar.