Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se REPUSO LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba para el día 19 de octubre de 2009, y se declaró la nulidad de todas las actuaciones siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Quedó así ANULADA la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la querella interdictal de restitución por despojo, incoada por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Inversiones Paraguaná, C.A., contra la sociedad civil Angel de la Guarda, en la persona de la ciudadana Carmen Marín.