En fecha 16 de abril de 2007, se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara para conocer del presente juicio de partición y la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para conocer del presente recurso. Se ANULO la sentencia apelada y se DECLINO la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Se deja constancia que esta actuación no pudo ser registrada en su oportunidad por efectuarse mantenimiento en el sistema Juris 2000.