En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados KEILA REBECA NELO FERNÁNDEZ y WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo los números 140.801 y 54.787, respectivamente, en condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LILIANA CAROLINA BUSTAMANTE DE BRICEÑO, KEILA CHIRSTINA NUÑEZ BUSTAMANTE y KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras la segunda y terceras, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.627.941, V-14.878.384 y V-7.395.043, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero del año 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción J.....