Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 11-05-2010, por el abogado Rubén Darío Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Multiservicios Auto Express C.A., contra el auto dictado en fecha 10-05-2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró inexistente el recurso de apelación ejercido en fecha 05-05-2010, contra el auto dictado en fecha 03-05-2010, en el asunto signado con el N° KP02-V-2010-00318, relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por sociedad mercantil Centro Comercial Crepuscular C.A., contra la firma mercantil Multiservicios Auto Express C.A. Quedando así confirmado el auto recurrido. Se condenó en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.