Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 06 de julio de 2010, por la abogada Eliana Costero, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y delTránsito del Estado Lara. Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roger Rodríguez Toffolo y Luis Rafael Monagas Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO MASCIA, C.A., contra la empresa CENTRO OCCIDENTAL DE SALUD INTEGRAL, C.A., en la persona de la ciudadana Patricia Cabezas Q., Quedó así CONFIRMADA, la sentencia apelada, dictada en fecha 30 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.