PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.605, quien actúa en su propio nombre y representación, pues es abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.533, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 2023, en el expediente N° KH01-X-2023-000089.
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte del abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA. En consecuencia los jueces retasadores deberán tomar como límite máximo del cobro de intimación la suma de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26,46), monto que equivale al TREINTA POR CIENTO (30%) de la estimación de la demanda del juicio principal. Una vez quede firme la pres.....