Se dictó sentencia INTERLOCUTORIA en la cual se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado el 08-02-06, por la abogada Belkys Mayela Parra, en su condición de endosataria en procuración de la empresa Mi Plan Reciproco Miplan, S.A., del recurso de apelación interpuesto en fecha 07-12-05, contra el auto del 05-12-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la incidencia surgida del Cuaderno de Medidas en el juicio por Cobro de Bolivares (vía intimatoria) interpuesto por las abogadas Virginia del Carmen Peña Ramirez, Belkys Mayela Parra Narvaez y Edgar Daniel Gutierrez de Agelis, en su condición de endosatarios en procuración de la empresa Mi Plan Reciproco Miplan, S.A., contra los ciudadanos Pedro José Suárez Aldazoro y Alexis P., Zerpa Martínez, actuando como tercera interesada la ciudadana Flor Maritza Pérez de López, debidamente identificados a los autos. Se condenó en costas a la parte apelante.