Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de octubre de 2016, por los ciudadanos Maryelis Desire Rivas e Ivan José Reyes Molina, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Inversiones Refrimat Lara C.A, debidamente asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 5 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Queda CONFIRMADA la sentencia impugnada, dictada en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesta por la Sociedad Civil de Transporte Lucena II, contra la firma mercantil Inversiones Refrimat Lara, C.A., representada por los ciudadanos Maryelis Desire Rivas e Ivan José Reyes Molina. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.