Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 21 de marzo de 2005, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de apoderado de la parte actora, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2005, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se ordena la continuación del juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos JHONDER NAZARENO BRICEÑO ROJO y RITA JOSEFINA CEDEÑO DE BRICEÑO, todos debidamente identificados a los autos. QUEDA ASI REVOCADO el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.