Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 03 de mayo de 2006, por la abogada Yuraimer Natali Guerra Cardenas, apoderada judicial de la ciudadana Dilia Esperanza Torres de Echeverria, contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos MARIALEJANDRA CARRASQUERO B. y LUIS OCHOA, contra la ciudadana DILIA ESPERANZA TORRES DE ECHEVERRÍA. Queda así RATIFICADO el auto dictado en fecha 25 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se condenó en costas al apelante.