Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29-04-05, por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21-04-05 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de nulidad, interpuesto por los ciudadanos HÉCTOR MIGUEL ESCALONA ESCALONA, ADOLFO RAFAEL CARUCI TORRES, CARLOS GUILLERMO OÑATES LUQUEZ y LUIS HERNÁN CRESPO SUÁREZ, contra la SOCIEDAD CIVIL LÍNEA PEDRO LEÓN TORRES. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada, prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. QUEDO REVOCADO el fallo dictado en fecha 21 de abril de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Carora. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza