Se dictó sentencia Interlocutoria, mediante la que se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA interpuesto en fecha 02 de junio de 2010, por la ciudadana Dorkys Lanin Gordillo Rincón, en su condición de presidenta de la Cooperativa Unión Esperanza, R.L, contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declaró que la competencia por el grado para conocer del presente juicio por rendición de cuentas, interpuesto por el abogado Juan José Castillo Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milibeth Álvarez Delgado, contra la Cooperativa Unión Esperanza, R.L., y en la persona de su presidenta, ciudadana Dorkys Gordillo Rincón, corresponde al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.