Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24-04-06, por el abogado JESÚS GUILLERMO ANDRADE, en su carácter de co-apoderado de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 10-04-06, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el recurso de invalidación interpuesto por la ciudadana THISBETH MILAGRO LEÓN LUCENA, contra la sentencia dictada en fecha 22-11-04, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de resolución de contrato de compra-venta y comodato, interpuesto por el abogado Antonio Ortíz Landaeta, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Thisbeth Milagro León Lucena. Quedó REVOCADA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.