Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se decreto LA PERENCIÓN de la INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia queda FIRME la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio Rendición de Cuestas intentado por el ciudadano Wiliam José Rodriguez Diaz, Presidente de la empresa Rodriguez Melendez, contra el ciudadano Jesús Marcelino Gonzalez Gonzalez. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisón. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.