Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de abril del 2017, por el abogado José Ramón Contreras, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de abril del 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. REVOCADO el auto dictado por el tribunal a quo en fecha 18 de abril de 2017, y se ORDENA al referido tribunal dictar sentencia, conforme a las reglas del procedimiento breve, en atención al principio de irretroactividad de la ley establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, donde los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regulan por la ley anterior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. La presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley correspondiente, por lo que el tribunal.....