Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 27 de julio de 2010, por el abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2010, contra el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por Carlos Cardoza Pérez, Carlos José Cardoza Torres y Beatriz Elena Cardoza Pérez y la firma mercantil Hidroin, C.A., contra las firmas mercantiles Proyectos y Construcciones Varol, C.A. y Proyectos y Construcciones Gemvar.