Se dictó sentencia interlocutoria y se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio del 2005, por el demandante, ciudadano Honorio Rivas Márquez, asistido de la abogada Katy Barón de Díaz, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de fecha 26 de abril de 2005, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra incoado por Honorio Rivas Márquez, contra el ciudadano Juan Antonio Gil Alcalá, identificados en autos. Queda CONFIRMADO el auto dictado en fecha 26 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se condena en costas al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.