Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rubén José Lucena López, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Desarrollos Urbanísticos Nueva Ciudad, C.A., en contra del auto dictado en fecha 23-02-2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por oferta real de pago, interpuesto por el ciudadano Frank de Abreu Correia, contra la firma mercantil Desarrollos Urbanísticos Nueva Ciudad, C.A., asunto KP02-V-2009-003988. Se CONFIRMÓ el auto dictado en fecha 23-02-2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.