Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 25-01-06, por la abogada MARINA RIERA PINEDA, en su condición de apoderada de la tercera opositora, ciudadana Flor Maritza de López, contra el auto de fecha 24-01-06, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Cuaderno Separado de Medidas del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), interpuesto por los abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ y EDGAR DANIEL GUTIERREZ DE AGELIS, en su condición de endosatarios en procuración de la empresa "MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A.", contra los ciudadanos PEDRO JOSE SUAREZ ALDAZORO y ALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZ. QUEDA ASI CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas al apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del CPC.