Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 02 de julio de 2010, por el abogado Franklin Rafael Escobar Ereu, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29 de junio de 2010. Se declara la nulidad del auto dictado en fecha 30 de julio de 2007, así como todas las actuaciones siguientes. Se declara la INADMISIBILIDAD de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo interpuesta por la ciudadana Dioselis Josefina Bello Pereira, contra los ciudadanos Antonio José Bello y Edwuar Pastor Bello. Queda así ANULADA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.