Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA en la cual se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2005, contra la sentencia dictada en fecha 30-03-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.