Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 07-03-07, por el abogado Arnoldo Melendez, en su carácter de apoderado actor, del recurso de apelación interpuesto en contra el fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la incidencia surgida en el Cuaderno Separado de Medidas en el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) interpuesto por la empresa "Inversiones Turístico-Agropecuaria Hato Doña Braulio S.R.L.", representada por su apoderado judicial, abogado Arnoldo Macario Meléndez Rodríguez, contra los ciudadanos Domitila Silva viuda de Torrealba, Ferruccio Turra Merlín y Rafaella Barbanti de Turra. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo Y SE ORDENÓ NOTIFICAR A LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 251 y 233 del CPC.