Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de junio de 2006 (folio 46), por el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, asistido por la abogada Fabiane Almeida Diogo, en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, en la tacha incidental derivada del juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, incoado por el ciudadano GEORGES BEILOUNE, contra el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, debidamente identificados a los autos. En consecuencia téngase el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, como definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.