Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró EXTINGUIDA por falta de ratificación de la apelación interpuesta por el ciudadano Felice Panico Amato en contra del auto que homologó el convenimiento de este codemandado dictado en fecha 13 de julio de 1.999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. CONFIRMADA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el tribunal a quo en fecha 13 de julio de 1999, que homologa el convenimiento realizado por los apoderados judiciales del ciudadano Felice Panico Amato, en todas y cada una de las partes de la demanda, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, y donde ratifica el contenido del documento otorgado en fecha 05 de diciembre de 1998 por el ciudadano Felice Panico Amato, autenticado ante la Notaria Publica de Quibor en fecha 19 de enero de 1999, bajo el N° 39, Tomo 2, y ante la Notari.....