Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada YOSELYS ARIAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 07 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil ELECTRO INDUSTRIAL VISTONTI, C.A., representada por su Gerente General, ciudadano GABRIELE VISCONTI CIAMPA, contra la empresa AGREGADOS RIO TURBIO, C.A., en la persona de su Director, ciudadano ANGELO LAPENTA CALABRIA., en razón del desistimiento tacito del apelane, al no haber consignado oportunamente los recaudos necesarios para decidir el presente recurso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.