Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo Sanchez Peña, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ambrosio Oropeza, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, de fecha 13 de octubre de 2006. En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora admitir el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2006. QUEDO ASÍ REVOCADO EL AUTO dictado en fecha 13 de octubre de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.