Se dictó setencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2018 por la abogada Fanny Martínez Santana, contra el auto de fecha 14 de diciembre del 2018 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SE ANULA el auto de fecha 14 de diciembre del 2018 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaro la perención breve de la instancia. Se ordena la reposición de la causa al estado de emplazamiento del demandado, donde se le advierta la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad al artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.