Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, por la ciudadana Gilma Gelves Romero, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Comercial Heng Feng, C.A., debidamente asistida por la abogada Wendy A. Rodríguez Lugo, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 21 de mayo de 2010, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2010, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, incoado por los ciudadanos Ernesto Correia Rodríguez y Henriquez da Mota de Nobrega, contra Comercial Heng Feng, C.A. En consecuencia, se ordenó admitir EN UN SOLO EFECTO el recurso de apelación debiendo el tribunal de la causa remitir copia certificada de las actuaciones respectivas al juzgado de alzada.