Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de abril de 2017, por el abogado Oberto Manuel Rangel Cercera y ratificada por la abogada Luisanny Coromoto Duran Valladares en fecha 31 de mayo 2017, en sus condiciones de apoderados judiciales de las parte actora, contra la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2017 (fs. 37 al 39), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal de la causa, suspensión de la cautelar decretada en fecha 21 de junio de 2016 y se condenó en costas de la referida incidencia de la parte actora. Se suspende la medida cautelar decretada por el tribunal de la primera instancia en fecha 21 de junio de 2016, por lo que se le ordena al citado tribunal oficiar al Registrador correspondiente .....