Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Heimold Suarez Crespo y, por vía de consecuencia, se ACLARO en los términos expresados en la motiva de este fallo, la sentencia dictada en el presente expediente, en fecha 24 de mayo de 2007, en el sentido de que se CONDENA en costas a la parte apelante de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en virtud de haber sido declarado sin lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CPC.