Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 18-02-04, por el apoderado del demandado, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16-02-04, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con motivo de la incidencia surgida por la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio de declaratoria de comunidad concubinaria, seguido por ROSA YCELDA LUCENA PÉREZ, contra el ciudadano PIETRO TERMINI PUCCIO. Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, apoderado judicial del ciudadano PIETRO TERMINI PUCCIO, contra las medidas preventivas decretadas en fecha 01 de octubre de 2003. Se RATIFICAN las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada. Quedó así CONFIRMADA la decisión apelada y se condenó en costas al apelante conforme al artículo 281 del CPC.