A tenor de lo establecido en los artículos 254, 362 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 literal “a” Parágrafo Segundo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordena al Demandado al desalojo del inmueble propiedad del ciudadano: VITTORIO BROVEDANI, asi como también se condena a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) objeto de la pretensión de la Demanda, mas 25% de honorarios profesionales.-