A tenor de los artículos 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Sentencia por aumento de pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana: NORVIT YOSELIZ MORA, contra el ciudadano: ROKER DI PAOLA SALERO, en beneficio de la niña NORAYVIT JOSE D´PAOLA SUAREZ.- En consecuencia se aumenta la pensión de alimento a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) MENSUALES que deberán se consignados por este Tribunal por mensualidades adelantadas ,tal y como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, a partir del mes de Febrero del presente año y en virtud que el demandado está solvente en las pensiones Alimentarias desde Noviembre 2003 a Noviembre 2004 y también canceló los meses de Diciembre 2004 y Enero 2005, todos estos meses en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) Mensuales por cada uno, por lo tanto solo debe cancelar la diferencia .....