Declarada SIN LUGAR la demanda, de conformidad con los artículos 366, 367 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-Por ser este Tribunal Incompetente para conocer sobre materia de filiación, se insta a la solicitante gestionar lo conducente por ante un Tribunal competente como lo es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara