De conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS. En consecuencia se fija como monto de pensión alimentaría la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) MENSUALES a partir del mes de Abril del presente año, que deberán ser consignadas por ante este Tribunal por mensualidades adelantadas, tal y como lo establece, el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a los gastos médicos serán suministrados por ambos padres en un 50%.- En relación a los gastos de vestimenta, serán suministrados igualmente en un 50% dos veces al año. No se fijan gastos escolares, en virtud de la edad de la niña beneficiaria. En Cuanto a la pensión provisional fijada en fecha 09-06-2003, a la actual fecha adeuda la cantidad TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS.315.000), deberá ser cancelada por partes, es deci.....