Es por todo lo anteriormente expuesto que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 365, 366, y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana: JESUSA CHASOY TANDIOY, contra el ciudadano: MARCO ANTONIO MEDINA, en beneficio de la ADOLESCENTE: MARYORI ANDREINA JESUSA y de los niños: MARCK ANTONI y JULIO CESAR MEDINA CHASOY.- En consecuencia se acuerda que el demandado debe suministrar como monto de Pensión de Alimentos la cantidad de
TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000) a partir del mes OCTUBRE del presente año; igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos vestimenta, medicinas, útiles escolares, calzados, juguetes y uniformes, previa .....