Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble anteriormente señalado, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000 BS), se declara la Desposesión Jurídica del bien mueble y se hace entrega del mismo, en calidad de Guarda y Custodia, al Dueño del Taller el ciudadano EDUAR OSWALDO CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.578.750. La parte actora expone lo siguiente: Se reserva el Derecho de seguir Embargando Bienes propiedad del demandado, ya que, el monto Embargado no cubre el valor de la demanda. Se deja constancia que la fecha de celebración de este acto es el Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Seis (2006).