Este Tribunal vista la oposición formulada de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil suspende este acto, por cuanto el procedimiento de entrega de bienes vendidos en el Titulo VI, Capitulo I del mencionado Código es un procedimiento de Jurisdicción graciosa, es decir que el Tribunal solo procede a verificar en el acto de entrega que el demandado entregue voluntariamente el bien vendido, con respecto a los fundamentos de hecho y de Derecho le compete al Tribunal de la causa y no al Tribunal Ejecutor.