Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes anteriormente señalados y se declara la desposesión Jurídica de los mismos se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N°: 60 el ciudadano: Enyember Pastor Vargas Galíndez C.I. V- 16.322.129 se señala de las tachaduras A. Fraternidad entre calles 11 y 12 son validas. Siendo las 12:00pm, se da por terminado el acto, se leyó y conforme firman: Abg. Douglas Molina. Fdo. Juez Ejecutor. Abg. Aleing Urbina Fdo. Secretario Acc. Apoderado Fdo Firma ilegible. Trabajadora Fdo María Escalona. Parte Demandada. Fdo Firma ilegible. Funcionario Fdo Firma ilegible. Perito Fdo Firma ilegible. ****************************************************