Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente los bienes anteriormente señalados por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.980.000Bs) y se Declara la Desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente el Tribunal deja en Guarda y Custodia los bienes embargados a la parte demandada la ciudadana Yasmín del Rosario López Mayora, Titular de la Cédula de identidad N°: V- 7.467.011. La parte actora expone: Que se reserva el Derecho de seguir Embargando bienes de la parte demandada. Se deja Constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N°: 60 de EL Tocuyo, los ciudadanos: Cabo 2do Oswaldo Mujica, Titular de la Cédula de identidad N°: V- 9.574.285 y el Distinguido Harid Cañizales, Titular de la Cédula de identidad N°: V- 10.961.815. Es todo, se leyó y se terminó a las Doce y Quince (12:15) Minutos de la tarde y conformes .....