El Tribunal acuerda cerrar la presente acta, haciendo en este acto la ENTREGA MATERIAL del bien anteriormente descrito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a los ciudadanos ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ y EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ (ya identificados Ut-Supra) quienes lo reciben en lascondiciones ya mencionadas; y a solicitud de parte interesada se acuerda constituirse en el Sector Caserío la Represa de esta ciudad del Tocuyo.
Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace ENTREGA MATERIAL a los ciudadanos ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.904 y EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.905 un bien inmueble con las siguientes características: Un (1) Galpón de Dieciocho Metros (18 mts) de largo por Quince Metros (15 mts) de ancho y Tres Metros con Noven.....