Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes anteriormente señalados por la suma de (2.535 Bs.F). Seguidamente la parte notificada expone: Por cuanto el ciudadano Macario Adelis Gómez no se encuentra presente el día de hoy entrego en su nombre la cantidad de Cuatro Mil Bolivares Fuertes (4.000 Bs.F), que cubre una parte del monto total de lo adeudado, quedando un monto restante de Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolivares Fuertes (2.535 Bs.F), el cual cancelará el día Jueves Trece (13) de agosto del Dos Mil Nueve (2.009) a la parte demandante. Seguidamente la parte actora expone: Acepto el pago realizado por la parte demandada y solicito al Tribunal que deje en Guardia y Custodia los bienes embargados a la parte Notificada. Se deja constancia que el resto de la cantidad adeudad de (2.535 Bs.F) es por concepto de costos y costas del proceso según lo dispu.....