, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la presente demanda presentada por los ciudadanos EDIXSON LINAREZ Y JOSE LUIS YEPEZ titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.196.911 y 15.093.183 respectivamente, en contra de la Empresa GUARDIANES AFRICA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, 17 de agosto de 1993, bajo el N° 29, Tomo 11-A, Tercer Trimestre, cuyo representante es el ciudadano PALOMINO ANGEL y así se decide y se condena a pagar las siguientes cantidades: Al ciudadano EDIXSON LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.911, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.165.397,80) por concepto de Prestaciones Sociales y al ciudadano JOSE LUIS YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.093.183, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON C.....